Beneficio Económico equivalente a dos años de pensión que recibe por una sola vez la viuda, y también la madre de los hijos de filiación no matrimonial del causante, que se encuentran percibiendo pensión vitalicia, cuando éstas contraen (nuevas) nupcias.
Beneficiarios
Viuda y también la Madre de los Hijos de Filiación no Matrimonial del causante que perciben pensión vitalicia.
Documentos requeridos
Ninguno