Beneficio económico que se paga mensualmente a cada uno de los hijos del trabajador o pensionado fallecido de la Ley N°16.744
Beneficiarios
- Hijos menores de 18 años.
- Hijos mayores de 18 años hasta el 31 de diciembre del año que cumple los 24 años, que acrediten estudios regulares secundarios, técnicos o superiores.
- Hijos inválidos de cualquier edad.
Documentos requeridos
Antecedentes para solicitar pensión de orfandad hijos menores de 18 años:
- Certificado de afiliación a Isapre, si corresponde.
- Si el menor está a cargo de un tercero, éste deberá acompañar la autorización que le otorga el cuidado y administración de los bienes del menor.
Antecedentes para solicitar pensión de orfandad hijos mayores de 18 años:
- Certificado de Alumno Regular.
- Declaración jurada simple si su voluntad es que su madre o padre cobre el beneficio.
- Certificado de afiliación a Isapre si corresponde.
Antecedentes para solicitar pensión de orfandad hijos inválidos:
- Evaluación de invalidez para orfandad, emitido por el Comisión Médica de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), en donde se especifique que la invalidez se produjo antes del fallecimiento del progenitor.
- Nombramiento, a través del juzgado, de un curador cuando la discapacidad sea psíquica.
- Certificado de afiliación a Isapre, si corresponde.
Si las orfandades se originan por el fallecimiento de un trabajador activo, y no existe trámite de pensión de viudez y/o de madre de hijos de afiliación no matrimonial asociados, se deberá acompañar además, los siguientes antecedentes:
- Denuncia Individual de Accidente del Trabajo (DIAT).
- Copia del contrato de trabajo y/o finiquito correspondientes al empleador bajo cuya dependencia acontece el accidente laboral.
- Certificado AFP de afiliación y rentas, correspondientes a los últimos 6 meses anteriores a la de la fecha del accidente laboral.
Si trabaja en el sector público, agregue a todos los antecedentes anteriores, los siguientes documentos:
- Certificado de rentas emitido por el empleador para funcionario público, que acredite las remuneraciones correspondientes a los últimos seis meses anteriores a la fecha en que acontece el accidente laboral, más la última remuneración efectivamente pagada, debidamente desglosadas en cada una de sus leyes y bonificaciones.
- Si el causante era funcionario del Sector Salud, Resolución Anual de Turnos de Emergencia (asignación de urgencias), Ley 19.264