Esta es una iniciativa legal aprobada por la Comisión del Trabajo y Previsión del Senado, que permite a los padres o cuidadores de niños o jóvenes discapacitados pedir permiso en su trabajo a cuenta de sus vacaciones.
¿En qué consiste este permiso?
Es el derecho a ausentarse del trabajo por un número de horas equivalentes a diez jornadas ordinarias de trabajo al año (por ejemplo, jornada ordinaria de 9 horas x 10 = 90 horas), distribuidas a elección del titular de este derecho, en jornadas completas, parciales o en una combinación de ambas, las que se considerarán como trabajadas para todos los efectos legales. Las horas utilizadas deben ser restituidas, en la forma que se indica más adelante.
¿Quiénes pueden ejercer este derecho?
Los padres, la persona que tenga el cuidado personal (tuición) o el que sea cuidador de un menor con discapacidad, inscrito en el Registro Nacional de la Discapacidad o de personas mayores de 18 años con discapacidad mental, por causa psíquica o intelectual, multidéficit o que presenten dependencia severa.
Si se trata de un menor de 6 años, no se requiere inscripción en el Registro señalado, sólo es necesaria la determinación diagnóstica del médico tratante.
¿Qué se entiende por “cuidador”?
Es toda persona que proporciona asistencia permanente, gratuita o remunerada, para la realización de actividades de la vida diaria, en el entorno del hogar, a personas con discapacidad, estén o no unidas por vínculos de parentesco.
¿Quién puede hacer uso de este permiso, si ambos padres son trabajadores dependientes?
Cualquiera de ellos puede ejercer este derecho, a elección de la madre.
No obstante, dicho permiso se otorga al padre que tuviere el cuidado personal (tuición) del menor por sentencia judicial o cuando la madre hubiere fallecido o estuviese imposibilitada de hacer uso de él por cualquier causa.
Si faltan ambos padres, puede hacer uso de este permiso quien acredite su cuidado.
¿Es necesario dar aviso al empleador?
Sí, se debe dar aviso al empleador de la ausencia al trabajo dentro de las 24 horas siguientes al ejercicio de este derecho.
¿Debe ser restituido el tiempo no trabajado por el uso de este permiso?
Sí, deberá ser restituido por el trabajador o trabajadora beneficiaria, optando por una de las siguientes modalidades:
1) Imputación al próximo feriado anual, laborando horas extraordinarias, o a través de cualquier forma que se convenga libremente con el empleador.
2) Tratándose de trabajadores regidos por estatutos legales que contemplen la concesión de días administrativos, el permiso se hará efectivo en primer lugar ocupando dichos días, posteriormente, si fuere el caso, imputándolo al próximo feriado anual, o a días administrativos del año siguiente, o por último, a horas extraordinarias.
3) De no ser posible aplicar los mecanismos antes señalados de restitución del tiempo del permiso, éste se podrá descontar de las remuneraciones mensuales del trabajador, con el tope de un día por mes, o fraccionado según el sistema de pago, o íntegramente, si termina el contrato de trabajo por cualquier causa.
Para mayor información ingresar a www.senadis.gob.cl