Se trata de un beneficio que tradicionalmente se paga en diciembre de cada año a todos los beneficiarios de pensiones que cumplan con los requisitos establecidos en la Ley (Artículo 21 de la Ley 20.799).
¿Quiénes tienen derecho al beneficio?
Las personas que al lunes 30 de Noviembre de 2015 tengan la calidad de pensionados o pensionadas del Instituto de Previsión Social (IPS), de las Cajas de Previsión Dipreca y Capredena, del Instituto de Seguridad Laboral y de las Mutualidades de Empleadores de la Ley 16.744 de Accidentes del Trabajo; también los Pensionados del DL 3500 (Sistema de AFP) que se encuentren percibiendo a la señalada fecha pensiones mínimas con Garantía Estatal o Aporte Previsional Solidario.
En el caso del IPS (ex INP), los beneficiarios son los siguientes
- Pensionados del Instituto de Previsión Social (IPS) que tengan una Pensión Básica Solidaria de Vejez ode Invalidez.
- Pensionados del Instituto de Seguridad Laboral (ISL).
- Pensionados de las ex Cajas de Previsión y ex Servicio de Seguro Social (INP, actualmente IPS).
- Pensionados de las Mutualidades de Empleadores de la Ley N°16.744.
- Pensionados de reparación: Ley N°19.123 (Rettig) yLey N°19.992 (Valech).
- Pensionados de AFP o compañías de seguro con garantía estatal o Aporte Previsional Solidario (de Vejez o de Invalidez).
- Beneficiarios de la indemnización compensatoria especial para la industria del carbón (Ley N°19.129, artículo 11).
- Beneficiarios del Subsidio por Discapacidad Mental.
¿Cuándo y de cuánto será el Aguinaldo de Navidad?
- Se paga por una sola vez y se hará entre el 1 y el 15 de diciembre de 2015, junto con la respectiva pensión de diciembre, a los beneficiarios que cumplan los requisitos.
- El monto base del aguinaldo de Navidad para este año es de $19.700, y sólo se pagará a aquellas personas que estén pensionadas al lunes 30 de noviembre de 2015.
- El dinero del aguinaldo de Navidad no está afecto a descuentos, por tanto no es imponible.
Incrementación del Aguinaldo
El aguinaldo se incrementará en $11.130 por cada persona que, al 30 de noviembre de 2015, el pensionado tenga acreditada como carga familiar, aunque no tenga derecho a cobrar Asignación Familiar porque su ingreso mensual es superior a 576 mil 080 pesos (es decir, pertenecen al tramo 4 según la Ley N°18.987).
El incremento del aguinaldo deberá pagarse a quien perciba o hubiera podido percibir la asignación familiar en caso de que:
- Estas asignaciones sean recibidas por una persona distinta del pensionado.
- Hubiese podido percibir las asignaciones de no pertenecer al tramo 4.
IMPORTANTE
- Para los empleadores, otorgar aguinaldo de Navidad a sus trabajadores no es una obligación de fuente legal (como sí lo son, por ejemplo, las gratificaciones).
- Podría exigirse al empleador (empresa) el pago del aguinaldo como un derecho del trabajador en caso de que:
- Esté contemplado en su contrato de trabajo.
- Exista un contrato o convenio colectivo donde el aguinaldo esté incorporado como cláusula.
- El empleador haya hecho esta concesión en una oportunidad anterior, pues se considera una cláusula tácita del contrato (protegida por la norma laboral).