La Ley 20.874 establece el pago de un aporte en dinero, como reparación parcial, para las víctimas de prisión política y tortura durante la dictadura militar y que han sido reconocidas como tales por el Estado.
¿En qué consiste?
- Es una reparación individual pagadera en una sola cuota, correspondiente a $ 1.000.000 (un millón de pesos) por cada víctima individualizada en las nóminas Valech. A las viudas corresponderá un 60% de este monto, es decir, $ 600.000.
- El proyecto establece además que el aporte constituye un anticipo del monto único y total que se otorgue, en su caso, por concepto de reparación pecuniaria a cada víctima de prisión política y tortura.
- El beneficio no tiene carácter automático y debe ser solicitado en las oficinas del Instituto de Previsión Social, entidad que lo pagará a partir de diciembre de 2015.
- No podrán solicitar el beneficio: Presidente de la República; ministros y subsecretarios de Estado; diputados y senadores; intendentes y gobernadores; jefes superiores de servicios; personas que se desempeñen en la administración pública (honorarios, planta o contrata) que tengan una remuneración regular igual o superior al promedio mensual de la recibida anualmente por un funcionario que se desempeñe en el tercer nivel jerárquico (incluidas las asignaciones que correspondan). El beneficio puede ser solicitado una vez dejado el ejercicio de alguno de los cargos que impiden recibirlo.
¿Quiénes tienen derecho al beneficio?
- Titulares calificados como víctimas en las nóminas Valech y sus cónyuges sobrevivientes.
- Titulares individualizados en la nómina de personas reconocidas como víctimas del informe de la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura.
- Titulares incluidos en la nómina de víctimas de prisión política y tortura elaborada por la Comisión Asesora para la Calificación de Detenidos Desaparecidos, Ejecutados Políticos y Víctimas de Prisión Política y Tortura.
- Si una persona está individualizada en los informes Valech y además es cónyuge sobreviviente de un titular, tendrá derecho al Aporte Único en ambos casos, es decir, $1.000.000 como víctima directa y $ 600.00 como viuda.
¿Cuándo se puede solicitar?
- El plazo para presentar la solicitud del Aporte Único Reparatorio está abierto desde el lunes 02 de noviembre.
¿Cuándo se pagará el aporte?
- El Aporte se pagará a contar del mes de diciembre a todas las personas que lo solicitaron y –que luego de ser validados sus antecedentes internamente por parte del IPS- calificaron dentro de los beneficiarios mencionados en la ley.
Modalidad de pago
- En los casos de pensionados del IPS, el titular elige la forma de pago: puede mantener la forma de pago actual (presencial, ruta móvil, correo o electrónica), aunque se recomienda la modalidad electrónica para resguardar la seguridad de los pensionados.
- El trámite del cambio de modalidad se realiza en la misma sucursal.
¿Cómo solicitarlo?
1.- Personas residentes en Chile:
- La solicitud debe realizarse en forma presencial, es decir, hay que acercarse a la sucursal del Instituto de Previsión Social (IPS) más cercana con su Cédula de identidad (vigente) y firmar el formulario.
- Importante: En el caso de las personas que por algún impedimento físico u otro debidamente acreditado, no puede acudir a la sucursal del IPS, un apoderado podrá hacerlo en su representación.
2.- Personas residentes en el extranjero
- Los titulares calificados en el Informe Valech o sus viudas residentes en el extranjero, deben descargar los formularios adjuntos a continuación. Una vez completado, entregarlo al Consulado más cercano con fotocopia de su documento de identidad, el que posteriormente lo enviará, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, al Instituto de Previsión Social para su trámite.
- Aquellas personas que residan a más de 250 kilómetros del Consulado más cercano, deberán llevar la solicitud a una notaría para autentificar el documento. Una vez cumplido este requisito, deberán validarlo en el Departamento de Justicia o ante la autoridad competente del país. Cumplido lo anterior, la solicitud se deberá enviar por correo, de preferencia certificado, al Consulado respectivo, quien procederá a autentificarla y remitirla al IPS.
Para mayor información ingrese al sitio http://www.ips.gob.cl/
Revise si es beneficiario en las siguientes nóminas: